El Arancel de Importación y Exportación de la República Popular China (en adelante, el "Arancel") es el anexo de la Ley de Aranceles Aduaneros de la República Popular China. El Arancel comprende tres partes: Reglas y Explicaciones, Arancel de Importación y Arancel de Exportación. El Comité de Aranceles del Consejo de Estado es responsable de compilar y publicar periódicamente el Arancel, e interpretar sus partidas arancelarias y tasas.
I. Arancel de Importación
El Arancel de Importación incluye la tabla de partidas y tasas arancelarias, las Reglas Generales de Clasificación, las notas de sección, las notas de capítulo, las notas de subpartida y las notas de subpartida nacionales. La tabla de partidas y tasas arancelarias contiene las siguientes columnas: N.° de orden, código arancelario, denominación de la mercancía, tasa NMF, tasa convencional, tasa preferencial y tasa ordinaria.
(I) Partidas arancelarias
Las partidas arancelarias se basan en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (en adelante, el "SA") de la Organización Mundial de Aduanas, y se componen del código arancelario y del texto descriptivo de la partida. El código tiene una estructura de 8 dígitos: los 6 primeros son consistentes con el SA; los dígitos 7.° y 8.° se han establecido conforme a las necesidades concretas de China.
La clasificación de las mercancías importadas se determina conforme al texto descriptivo, las Reglas Generales de Clasificación, las notas de sección, capítulo y subpartida, y demás notas de clasificación.
(II) Tasa de Nación Más Favorecida (NMF)
Aplica la tasa NMF a las mercancías originarias de los miembros de la OMC, de países o regiones que han concluido o participan conjuntamente con China en tratados o acuerdos internacionales que contienen cláusulas de trato NMF recíproco, y a las mercancías originarias del territorio de la R.P. China.
Los países o regiones que aplican la tasa NMF incluyen: los 164 miembros de la OMC que aplican mutuamente el trato NMF (incluidos Albania, Afganistán, Argentina, Chile, Colombia, Ecuador, México, Perú, Uruguay, Bolivia, Venezuela, Costa Rica, Honduras, Nicaragua, Brasil y los demás miembros de la OMC), así como 33 países con los que China ha suscrito tratados bilaterales de trato NMF.
(III) Tasa convencional (TLC)
Aplica la tasa convencional a las mercancías originarias de países o regiones que hayan suscrito o participen conjuntamente con China en tratados o acuerdos internacionales que contengan cláusulas de preferencias arancelarias, siempre que cumplan las disposiciones de origen del tratado correspondiente.
China ha suscrito acuerdos de libre comercio con las siguientes contrapartes (entre otras):
- ASEAN (10 miembros) · código: AS
- Chile · código: CL
- Pakistán · código: PK
- Nueva Zelanda · código: NZ
- Perú · código: PE
- Costa Rica · código: CR
- Suiza · código: CH
- Islandia · código: IS
- Corea del Sur · código: KR
- Australia · código: AU
- Georgia · código: GE
- Mauricio · código: MU
- RCEP (Australia, Japón, Corea del Sur, Nueva Zelanda + 10 ASEAN) · códigos: RAUR, RJPR, RKRR, RNZR, RASR
- Camboya (bilateral) · código: KH
- Nicaragua · código: NI
- Ecuador · código: EC
- Honduras (acceso anticipado) · código: HN
- Serbia · código: RS
- Maldivas · código: MV
- Hong Kong (CEPA) · código: HK
- Macao (CEPA) · código: MO
- China Taipei (ECFA) · código: TW
(IV) Tasa preferencial
Aplica la tasa preferencial a las mercancías originarias de países o regiones a los que China otorga preferencias arancelarias especiales, siempre que cumplan las normas de origen vigentes.
China otorga arancel cero al 100% de las partidas arancelarias para los países menos desarrollados (PMD) con los que mantiene relaciones diplomáticas. En el Arancel, la tasa preferencial para PMD se indica con el código LD (惠 = preferencial, L.D. = Least Developed countries).
(V) Contingentes arancelarios
Los siguientes productos están sujetos a gestión de contingentes arancelarios (la tasa dentro del contingente es inferior a la NMF; fuera del contingente aplica la tasa ordinaria o la NMF según corresponda):
- Trigo (incluidas harinas y sémolas): cuota anual de 9,636 millones de toneladas
- Maíz (incluidas harinas y sémolas): cuota anual de 7,2 millones de toneladas
- Arroz (grano largo + grano corto/medio): cuota anual de 5,32 millones de toneladas en total
- Azúcar: cuota anual de 1,945 millones de toneladas
- Lana: cuota anual de 287.000 toneladas
- Algodón: cuota anual de 894.000 toneladas
- Aceites vegetales (soja, palma, colza/canola): cuota anual combinada de 2,517 millones de toneladas
- Fertilizantes (urea, fosfato diamónico, potasa, NPK, fosfato monoamónico): diversas cuotas
II. Arancel de Exportación
(I) Tasa de exportación
Se aplica la tasa de exportación a determinadas mercancías exportadas desde la R.P. China.
(II) Tasa provisional de exportación
Las mercancías sujetas a tasa de exportación pueden aplicar, durante un período determinado, una tasa provisional. La tasa provisional se indica con el prefijo △ en la columna de tasa de exportación (p. ej., "△8" significa una tasa provisional de exportación del 8%).
El símbolo (ex) antes del código indica que la tasa aplica solo a las mercancías descritas específicamente en la columna de denominación.
(III) Orden de prelación de tasas
Cuando exista tasa provisional, prevalece sobre la tasa de exportación ordinaria.
(IV) Fecha de entrada en vigor
Vigente desde el 1 de enero de 2026.
III. Otras reglas y explicaciones
(I) Base imponible
Para importaciones: precio de transacción más fletes, seguros y demás gastos hasta el lugar de descarga en territorio chino (CIF). Para exportaciones: precio de transacción más fletes y seguros hasta el lugar de carga en territorio chino (FOB).
(II) Métodos de liquidación
Los aranceles se liquidan según los siguientes métodos:
- Ad valórem (从价计征): Arancel = Base imponible × Tasa porcentual
- Específico (从量计征): Arancel = Cantidad de mercancía × Tasa unitaria
- Mixto (复合计征): Arancel = (Base imponible × Tasa porcentual) + (Cantidad × Tasa unitaria)
(III) Normas de origen
La aplicación de la tasa arancelaria correspondiente debe cumplir con las normas de origen vigentes.
(IV) Reglas especiales de origen
Las mercancías sujetas a derechos antidumping, derechos compensatorios, aranceles de salvaguardia, aranceles de represalia u otras medidas similares, para las que el importador no pueda acreditar el origen, están sujetas a la mayor de las dos siguientes tasas: (1) la tasa aplicable a la medida más la tasa ordinaria o convencional según la Ley de Aranceles; o (2) la tasa ordinaria.
(V) Exenciones y regímenes especiales
Se aplican conforme a los artículos 32 a 40 de la Ley de Aranceles Aduaneros de la R.P. China.
(VI) Puerto Libre de Hainan
Lo dispuesto en la Ley del Puerto Libre de la Isla de Hainan de la R.P. China sobre asuntos arancelarios del Puerto Libre de Hainan prevalece sobre las disposiciones generales del presente Arancel.
IV. Nota sobre la edición 2026
La edición 2026 del Arancel incorpora:
- El Aviso del Comité de Aranceles del Consejo de Estado sobre la publicación del Arancel de I/E 2025 (Aviso N.° 13 de 2024 del Comité).
- El Aviso del Comité de Aranceles del Consejo de Estado sobre el ajuste arancelario de 2026 (Aviso N.° 11 de 2025 del Comité).
Hasta la publicación de la siguiente edición, cualquier ajuste se realiza conforme a las resoluciones que dicte el Comité de Aranceles del Consejo de Estado en aplicación de la Ley de Aranceles Aduaneros y demás disposiciones legales y reglamentarias.
Selección de acuerdos con relevancia para importadores latinoamericanos. El código de dos o más letras aparece en la columna "Tasa Convencional" del arancel.
| N.° | Nombre del Acuerdo | País / Región | Abrev. China | Código |
|---|---|---|---|---|
| 1 | ASEAN–China FTA | ASEAN (10 estados miembros) | 东盟 | AS |
| 2 | TLC China–Chile | Chile | 智 | CL |
| 3 | TLC China–Pakistán | Pakistán | 巴 | PK |
| 4 | TLC China–Nueva Zelanda | Nueva Zelanda | 新西兰 | NZ |
| 5 | TLC China–Singapur | Singapur | 新加坡 | SG |
| 6 | TLC China–Perú | Perú | 秘 | PE |
| 7 | TLC China–Costa Rica | Costa Rica | 哥 | CR |
| 8 | TLC China–Suiza | Suiza | 瑞 | CH |
| 9 | TLC China–Islandia | Islandia | 冰 | IS |
| 10 | TLC China–Corea del Sur | Corea del Sur | 韩 | KR |
| 11 | TLC China–Australia (ChAFTA) | Australia | 澳 | AU |
| 12 | TLC China–Georgia | Georgia | 格 | GE |
| 13 | TLC China–Mauricio | Mauricio | 毛 | MU |
| 14 | RCEP · ASEAN (ratchet) | 10 miembros ASEAN | 东盟R | RASR |
| 15 | RCEP · Australia | Australia | 澳R | RAUR |
| 16 | RCEP · Japón | Japón | 日R | RJPR |
| 17 | RCEP · Corea del Sur | Corea del Sur | 韩R | RKRR |
| 18 | RCEP · Nueva Zelanda | Nueva Zelanda | 新西兰R | RNZR |
| 19 | TLC China–Serbia | Serbia | 塞 | RS |
| 20 | TLC China–Honduras (acceso anticipado) | Honduras | 洪 | HN |
| 21 | TLC China–Maldivas | Maldivas | 马 | MV |
| 22 | CEPA · Hong Kong | Hong Kong (China) | 港 | HK |
| 23 | CEPA · Macao | Macao (China) | 澳门 | MO |
| 24 | ECFA · China Taipei | China Taipei | 台 | TW |
| — | Trato preferencial PMD (100% partidas a 0%) | Países menos desarrollados | 惠 | LD |
| — | TLC China–Camboya (bilateral) | Camboya | 柬 | KH |
| — | TLC China–Nicaragua | Nicaragua | 尼 | NI |
| — | TLC China–Ecuador | Ecuador | 厄 | EC |
La clasificación de las mercancías en el presente Arancel se efectúa conforme a los siguientes principios:
Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo. La clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
(a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado (o al que se considere como tal en virtud de las disposiciones precedentes), cuando se presente desmontado o sin montar todavía.
(b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Las referencias a manufacturas de una materia determinada alcanzan también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de los artículos compuestos se efectúa de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.
Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 (b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectúa como sigue:
(a) La partida con descripción más específica tiene prioridad sobre las partidas de alcance más general. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solo a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solo a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas han de considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.
(b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 (a), se clasifican según la materia o el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo.
(c) Cuando las Reglas 3 (a) y 3 (b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasifica en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas precedentes se clasifican en la partida que comprenda los artículos con los que tengan mayor analogía.
Además de las disposiciones precedentes, las mercancías descritas a continuación quedan sometidas a las reglas siguientes:
(a) Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares, y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasifican con dichos artículos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos. Esta Regla no se aplica a los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial.
(b) Salvo lo dispuesto en la Regla 5 (a), los envases que contengan mercancías se clasifican con ellas cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases son susceptibles de utilizarse de manera repetida.
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas precedentes, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.